Observaciones

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1.  Los servicios de tarjeta de débito, uso de cajeros automáticos, reposición de plástico y trasferencias interbancarias vía internet se encuentran en proceso de implementación, en cuanto quede debidamente formalizado se ofrecerá al usuario.


2. Los financiamientos que una SOFIPO otorgue a una persona física o moral así como entidades afiliadas o a su federación no excederán del 7% de su capital neto.


3. La contratación de la operación o del producto no implica la contratación de otro producto o servicio que estén relacionados con éste.


4. El avalista, obligado solidario o coacreaditado responderá como obligado principal frente a la Entidad Financiera.


5. Los depósitos que realice «EL CLIENTE», se encuentran garantizados por el Fondo de Protección al cual tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en el caso que se declare su disolución o liquidación, o se decrete su concurso mercantil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular o hasta el monto en que dicha ley determine en un futuro.